Visto: la gestión formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar durante el año en curso la caza
deportiva de perdices y patos silvestres.
Resultando: I) La referida División Fauna informa que en cuanto a
la caza de perdices y patos se mantienen las condiciones que ameritan
una restricción en el número de pieza a obtener por día y en el
transporte;
II) Asimismo, que de las dieciocho (18) especies de patos citados
para el país sólo cuatro provocan perjuicios a los cultivos de arroz y
además con poblaciones abundantes en la mayor parte del territorio
nacional, por lo cual se sugiere se autorice la caza de las mismas sin
circunscribirla, como en años anteriores, a las zonas arroceras;
III) Las restantes catorce (14) especies, dada la disminución de
su población o en su caso el hecho que no provocan ningún daño es
conveniente protegerlas prohibiendo su caza.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada
de caza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos,
regulando el número de piezas a obtener por día y en el transporte.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y
el Capítulo IX de la Sección Primera del Código Rural; artículo 145
del decreto ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970; decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978; decreto 565/981, de 6 de noviembre de 1981 y decreto 4/982, de 8 de enero de 1982, y el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de la perdiz chica,"Nothura maculosa", en todo el país con
excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1 de
mayo al 18 de agosto del año en curso.
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picazo
- "Netta peposaca" -; Pato cara blanca - "Dendrocygna viduata" -;
Pato silbón rojizo - "Dendrocygna bicolor" - y Pato pardo - "Anas
georgica".
La caza de las mencionadas especies podrá realizarse en todo el país
con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el
1º de mayo al 15 de setiembre del año en curso. (*)
En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser
realizada por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de
las armas utilizadas, se autoriza transportar un máximo de quince (15)
perdices y veinte (20) patos por cazador habilitado.