DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 10

   Las obras de los "Complejos Turísticos" deberán iniciarse dentro de los
ciento ochenta días siguientes de la notificación al interesado de la
declaración correspondiente. Dichas obras deberán realizarse de acuerdo al
cronograma presentado, no pudiendo excederse en más del 50% de los plazos
previstos para cada etapa. Antes de iniciarse las obras deberá presentarse
ante el Ministerio de Turismo una copia de los proyectos definitivos de
arquitectura y de obras de infraestructura aprobados por los organismos
competentes y un listado de bienes muebles destinados al equipamiento.
 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior,
caducarán los beneficios que se concedan en aplicación de este Decreto,
salvo resolución fundada del Ministerio de Turismo de conformidad con el
Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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