CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES
Artículo 11
Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este Decreto no
podrán ser aplicados a un destino ajeno al "Complejo Turístico", en tanto
no se hayan cumplido los plazos establecidos en el artículo 6 de este
Decreto y los mismos estén totalmente amortizados.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los
beneficios que se concedan en aplicación de este Decreto. (*)