Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora, o
ampliación de "Complejos Turísticos", en los términos establecidos en el
acto de calificación y de acuerdo a las condiciones previstas en este
Decreto, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en
equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años. (*)