DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - BENEFICIOS

Artículo 6

   Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora, o
ampliación de "Complejos Turísticos", en los términos establecidos en el
acto de calificación y de acuerdo a las condiciones previstas en este
Decreto, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en
equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 15.
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