Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor
importancia relativa, las entidades que cumplan con todas y cada una de
las siguientes condiciones:
1) No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la
Sección 1 de la NIIF para PYMES.
2) Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000.
3) Su endeudamiento total con entidades controladas con el Banco
Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al
5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
4) No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley
N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002).
5) No sean controlantes de, o controladas por, entidades excluidas por
numerales anteriores.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 4, 5, 7 y 10 (vigencia).