APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS. JUNIO 1987




Promulgación: 17/06/1987
Publicación: 20/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 166/988 Derogada/o de 03/02/1988 artículo 2.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

   Resultando: I) Por decreto 726/986, de 12 de noviembre de 1986, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;

   II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

   III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis, que
integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

   IV) Se recabó la opinión de la Dirección Administración Financiera y de
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

   Considerando: Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes;

   Atento: a lo preceptuado en el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/987 de 17/06/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/987 de 17/06/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/987 de 17/06/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/987 de 17/06/1987 artículo 4.

TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA
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