Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 166/988 de 03/02/1988 artículo 2.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 726/986, de 12 de noviembre de 1986, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis, que
integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección Administración Financiera y de
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
Considerando: Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes;
Atento: a lo preceptuado en el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/987 de 17/06/1987 artículo 1.