Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
modificación de las Reglamentaciones de los artículos 38 y 75 del
Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y 42 en la redacción dada
por el Decreto-Ley 15.595 de 19 de julio de 1984, aprobadas por Decretos
315/984 de 8 de agosto de 1984 y 573/979 de 9 de octubre de 1979.
Considerando: I) que la creciente carencia de Personal Subalterno
especializado en determinadas áreas técnicas provoca distorsión en la
ejecución de los servicios.
II) que procede adecuar las Reglamentaciones mencionadas, para lograr
el cumplimiento de los objetivos legales, racionalizando la formación del
Personal Técnico Subalterno de la Fuerza Aérea y la integración del mismo
en los respectivos Escalafones, con la debida correspondencia
técnico-jerárquica.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Deróganse el Decreto 315/984 de 8 de agosto de 1984 y las
Reglamentaciones de los artículos 42 y 75 del Decreto Ley 14.747 de 28 de
diciembre de 1977, aprobadas por el Decreto 573/979 de 9 de octubre de
1979.