REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA (14.747)




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 16/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículos 38, 42, 
75, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

Artículo 1-R38

   Apruébase la Reglamentación del artículo 38 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977, la que quedará redactada de la siguiente manera:
   "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO-LEY 14.747 (ORGANICO DE LA FUERZA AEREA) DE 28 DE DICIEMBRE DE 1977".-
   1. ALCANCE.
   La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.
   2. INTEGRACION Y DENOMINACION.
   A) Cada Escalafón estará integrado por campos de carrera que agrupan especialidades técnicas o semi técnicas afines e interrelacionadas, cuya capacitación puede realizarse simultánea o concurrentemente.
   B) Cada campo se definirá por la composición de especialidades interrelacionadas, que contribuyen a una actividad general.
   C) Cada campo llevará la denominación genérica de la ciencia, oficio y habilidad cuyo conocimiento deberá ser adquirido mediante cursos, reválidas o por adiestramiento en el trabajo.
   3. ESCALAFON AEROTECNICO (AT).
   A) Apoyo al Vuelo.
   B) Mantenimiento de Equipos y Sistemas.
   C) Mantenimiento de Aeronaves.
   D) Abastecimiento.
   E) Electrónica.
   4. ESCALAFON SEGURIDAD TERRESTRE (ST).
   A) Servicios de Seguridad.
   B) Armamento.
   C) Servicio de Rescate.
   5. ESCALAFON SERVICIOS GENERALES (SG).
   A) Mantenimiento de Vehículos.
   B) Infraestructura.
   C) Servicio General.
   D) Servicios de Personal.
   E) Informática.
   F) Administración.
   G) Personal.
   H) Secretaría.
   6. GENERALIDADES.
   Las especialidades que comprenden cada campo de carrera y la asignación de los efectivos a cada uno de ellos serán reglamentadas por la Fuerza Aérea. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 245/015 de 14/09/2015 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 1,
      Decreto Nº 315/984 Derogada/o de 08/08/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 1, Decreto Nº 315/984 de 08/08/1984 artículo 1, Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 artículo 1.
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