APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 821

Artículo 23

El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley
Especial No. 7. "Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de
cada Programa de funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto
Nacional, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación".-
"Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) solo podrán
servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual
y no sean estimativas: b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios
personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los
Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros
01, 02, 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones
de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7
(Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos)
no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales)
no podrá ser reforzado".
"Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de
Funcionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en
el Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual
denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo
informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de
la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo". "Las trasposiciones
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se
autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el Jerarca del
Inciso, respectivo, con las limitaciones siguientes: a) Solo podrán servir
como reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no
sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones
de Servicios Personales), solo podrán efectuarse entre los Renglones de
igual denominación condicionadas a: 1) que solo se trasponga hasta el
monto del crédito disponible y no comprometido; 2) no podrán trasponerse
Renglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer
transferencias de Rubros entre Programas de distinta naturaleza; d) Las
trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas al Ministerio de
Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con resolución
favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre".
Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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