FUNCIONARIOS. PARTIDAS DE ALIMENTACION




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 01/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1537
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 375.
VISTO: Lo dispuesto en el art. 375 de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero
de 2001 y art. 105 de la Ley 18.046 de fecha 23 de octubre de 2006.

RESULTANDO: Que por dicha normativa se otorga una partida destinada al
pago de una compensación mensual por alimentación para quienes presten
funciones en el Inciso.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar la entrega de las vales de
alimentación, así como derogar las Resoluciones número 1 de fecha 9 enero
de 2008 y número 9 de fecha 22 de enero de 2008, modificativa de la
anterior, dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
pretendían reglamentar la entrega de dichos vales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Tendrán derecho a la percepción de los ticket alimentación: a) todos los
funcionarios que presten funciones en el Inciso, ya sean Presupuestados o
con contrato de Función Publica; b) los funcionarios que presten funciones
en comisión en el Inciso y aquellos que tengan pendiente su trámite de
incorporación, y que no perciban partida alimentaria o vales alimentación
en el organismo de origen. De percibir en su organismo de origen una
partida inferior al monto otorgado en el Inciso, percibirán la diferencia;
c) los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se
encuentren en comisión en otros organismos de acuerdo a lo establecido en
el art. 67 de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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