Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 375.
Artículo 2
No tendrán derecho al cobro: a) quienes ocupen cargos políticos o de
particular confianza; b) quienes se encuentren en uso de licencia sin goce
de sueldo; c) los funcionarios sumariados con retención de haberes, los
cuales percibirán los vales en igual porcentaje a los haberes pagados; d)
los que desempeñan en el Inciso bajo el régimen de contrato de pasantía o
beca en virtud de lo dispuesto por el art. 376 de la Ley 17296 del 21 de
febrero de 2001; e) los contratados bajo el régimen de arrendamiento de
obra; f) los Inspectores de Trabajo que optaron por el régimen de
exclusividad y los que ingresen con tal carácter, según lo dispuesto por
los arts. 240 y 243 de la Ley 18.172 de fecha 30 de agosto de 2007; g) la
función de Alta Prioridad de Inspector General del Trabajo y Seguridad
Social, así como la función de Sub Inspector General del Trabajo y
Seguridad Social; h) los contratados bajo el régimen de contratos a
término.