VISTO: la normativa en materia de importación de frutas y hortalizas.
RESULTANDO: I) que las expectativas en materia de oferta doméstica de
algunas frutas y hortalizas para los próximos meses, junto con el marco
actual para la realización de las operaciones de importación respectivas,
hacen esperar incrementos significativos en sus precios, con las
consiguientes dificultades de acceso, principalmente, para los sectores de
menores recursos.
II) que el Poder Ejecutivo está promoviendo ante el Poder Legislativo la
adopción de medidas complementarias a las dispuestas en el presente
decreto, orientadas a amortiguar los efectos negativos de la situación
referida.
CONSIDERANDO: I) que es necesario introducir modificaciones transitorias a
la normativa en materia de importación de frutas y hortalizas de modo de
asegurar niveles de abastecimiento que redunden en precios al consumidor
que permitan que el conjunto de la población pueda acceder a estos
alimentos.
II) que las modificaciones a introducir no pueden ir en desmedro de los
contralores fitosanitarios encomendados a la Dirección de Servicios de
Protección Agrícola del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las disposiciones de este decreto se aplicarán, entre el 1º de julio y el
31 de octubre de 2008, a las operaciones de importación de las frutas y
hortalizas identificadas en el anexo que forma parte del presente decreto,
y hasta los volúmenes máximos establecidos en el mismo. (*)