REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES QUE LOS JUZGADOS DEL INTERIOR DEBEN PRACTICAR A LOS DOMICILIADOS EN MONTEVIDEO




Promulgación: 27/05/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para el cumplimiento de la notificación cometida a la Oficina Central
de Notificaciones ésta deberá luego de recibido el exhorto, consignar la
entrada respectiva con anotación de la fecha de recepción y expedirá bajo
la firma de su Director o Subdirectores, el recaudo (formulario
triplicado) con que haya de practicarse la notificación, de acuerdo a lo
previsto por la Acordada 6.302 de 25 de abril de 1977. El trámite de
notificación y devolución de la actuación al Juzgado de procedencia se
cumplirá por la Oficina Central de Notificaciones dentro de los diez días
hábiles de recibido el exhorto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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