Para el cumplimiento de la notificación cometida a la Oficina Central
de Notificaciones ésta deberá luego de recibido el exhorto, consignar la
entrada respectiva con anotación de la fecha de recepción y expedirá bajo
la firma de su Director o Subdirectores, el recaudo (formulario
triplicado) con que haya de practicarse la notificación, de acuerdo a lo
previsto por la Acordada 6.302 de 25 de abril de 1977. El trámite de
notificación y devolución de la actuación al Juzgado de procedencia se
cumplirá por la Oficina Central de Notificaciones dentro de los diez días
hábiles de recibido el exhorto. (*)