FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.

Artículo 10

   Se consideran  asimilados a la  disposición  del  artículo anterior,
los  casos de los terrenos cuyos tenedores puedan probar una posesión, por
sí o sus causantes, a título singular universal, no inferior a treinta
años.

   El valor de tasación de los inmuebles comprendidos en el inciso
anterior podrá ser abatido en función de los derechos que sobre los mismos
resulten probados.
Referencias al artículo
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