MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

  Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la enajenación, por
intermedio de la Dirección General del Catastro Nacional y  Administración
de Inmuebles del Estado, por el procedimiento de licitación o remate
público, de los terrenos fiscales a que hacen referencia el artículo 1 y
el literal A) del artículo 2 de la ley  8.300, de 11 de octubre de 1928, y
su modificativa ley 9.100, de 22 de setiembre de 1933, que no hubieran
sido enajenados hasta la fecha. Para su enajenación se dará prioridad, a
igual precio, a los propietarios de los inmuebles linderos, en la forma
que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, fundándose
en razones de índole urbanística.
  Los predios que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado y
de la Intendencia Municipal de Maldonado, declare no aprovechables para
edificación apropiada, serán asimilados para su enajenación a las
situaciones previstas por los artículos 8 y 9 de la ley 3.958, de 28 de
marzo de 1912.
  Facúltase a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado a gestionar, ante la Intendencia Municipal de
Maldonado, la modificación de las servidumbres que afectan a algunos de
dichos predios.
   Facúltase a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado a ceder a la Intendencia Municipal de Maldonado,
la administración de los terrenos de propiedad pública ubicados en la
ribera ensanchada de ciento cincuenta metros en la margen derecha del
arroyo Maldonado, inmediatos a la barra del mismo, en el departamento de
Maldonado, paraje El Placer.
  Tal cesión se realizará con fines de mejoramiento turístico, pudiendo
dicha Intendencia realizar obras y licitar contratos de concesión de
obra pública para la construcción de obras de infraestructura turística y
su posterior explotación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 296/989 de 21/06/1989.
Ver en esta norma, artículo: 36.
Referencias al artículo
Ayuda