Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 11
La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado abrirá en el Banco de la República Oriental del
Uruguay una cuenta corriente en moneda extranjera (dólares
estadounidenses) en la que depositará los montos de garantía y saldos de
precio y contra la cual girará previa intervención del Tribunal de
Cuentas y de la División Contaduría Central del Ministerio de Economía y
Finanzas en los casos del artículo 8º de este decreto.