Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 2
El llamado a licitación pública o remate se efectuará sobre la base del
85% (ochenta y cinco por ciento) del valor de la tasación que para cada
uno de los mismos establezca la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado.