Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 4
Una vez determinada la mejor oferta, la Dirección General del Catastro
Nacional pondrá de manifiesto el expediente por el término de diez días
hábiles, a los efectos de que los interesados puedan
formular las consideraciones que a su derecho corresponda y que los
propietarios de los inmuebles linderos puedan plantear su prioridad para
la adquisición del inmueble por razones fundadas de índole urbanística.
En caso de presentación de los propietarios de inmuebles linderos la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado dará vista por el término de diez días hábiles a quién hubiera
formulado la mejor oferta.
Concluido el procedimiento anterior, la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado elevará el expediente
al Ministerio de Economía y Finanzas con dictamen fundado,
a los efectos de la adjudicación por el Poder Ejecutivo en la forma
establecida por el Inciso final del artículo 1º de este decreto. (*)