El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 31.
VISTO: el artículo 31 de la Ley Nro 19.315 de 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de identificación Civil.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas, expedir la Cédula de Identidad, el Pasaporte y otras constancias de la información registrada.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
Artículo 1
Los cometidos específicos de la Dirección Nacional de Identificación Civil son registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas físicas mediante la recepción de documentación probatoria de filiación, la declaración de datos personales, la clasificación biométrica del individuo, la asignación numérica unívoca y su registro. Asimismo, expedir la cédula de identidad, y el pasaporte y todo cuanto implique actos de gestión vinculados con la administración de la identificación de las personas físicas, emitiendo constancia, cuando corresponda, de la información que contenga en sus registros.