REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 31.
   VISTO: el artículo 31 de la Ley Nro 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de identificación Civil. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas, expedir la Cédula de Identidad, el Pasaporte y otras constancias de la información registrada. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Identificación Civil. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA
                DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL

Artículo 1

   Los cometidos específicos de la Dirección Nacional de Identificación Civil son registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas físicas mediante la recepción de documentación probatoria de filiación, la declaración de datos personales, la clasificación biométrica del individuo, la asignación numérica unívoca y su registro. Asimismo, expedir la cédula de identidad, y el pasaporte y todo cuanto implique actos de gestión vinculados con la administración de la identificación de las personas físicas, emitiendo constancia, cuando corresponda, de la información que contenga en sus registros.

Artículo 2

   Es una Unidad Policial dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional, con jurisdicción nacional.

SECCIÓN I: DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Identificación Civil estará a cargo de un Director Nacional, cuya designación compete al Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.

Artículo 4

   Son funciones del Director Nacional la Planificación, Organización, Dirección, Coordinación y Control del Organismo en forma integral, de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
   El Director Nacional tiene a su cargo el funcionamiento de todo el Organismo, a través de los distintos Departamentos y Secciones que lo conforman, cuyos Directores, Jefes o Encargados, mantendrán una relación de dependencia directa en el aspecto funcional, administrativo, técnico y disciplinario. Asimismo presidirá la Junta de Calificaciones de los Oficiales Subalternos de la Dirección Nacional.

SECCIÓN II: SUB DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 5

   La Sub Dirección Nacional será ejercida por un Sub Director Nacional perteneciente a la categoría de Oficial Superior en situación de actividad. El mismo coadyuvará con el Director Nacional en las funciones que este determine y presidirá la Junta de Calificaciones del personal de la Escala Básica de la Dirección Nacional.

SECCIÓN III: SECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 6

   Su función específica es coordinar los asuntos cometidos por la Dirección, dando cuenta de lo actuado al Director Nacional o a quien le siga en la línea de mando, si correspondiere.
   Estará a cargo de un Jefe, quien dependerá en forma directa del Comando, correspondiéndole asistir al Director Nacional en lo atinente a las tareas específicas de Secretaría de Dirección.

SECCIÓN IV: DEPARTAMENTO JURÍDICO

Artículo 7

   Cometido específico: tiene por objetivo asesorar a la Dirección Nacional, promoviendo el cumplimiento del orden jurídico en vigencia respecto a los cometidos específicos asignados a la Unidad Ejecutora, así como la representación y patrocinio del estado en los asuntos jurisdiccionales originados en la órbita de actuación de la Dirección Nacional, así como el asesoramiento en los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar en la misma.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, quien deberá poseer el título universitario de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o Abogado.

SECCIÓN V: SECCIÓN SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Artículo 8

   Cometido específico: gestionar el área administrativa del Departamento y asistir a la Dirección del mismo, toda vez que le sea requerido. 
   Depende jerárquicamente del Director del Departamento.

SECCIÓN VI: DEPARTAMENTO NOTARIAL

Artículo 9

   Cometido específico: tendrá por objetivo dar cumplimiento a las formalidades legales establecidas por la normativa notarial, en todos aquellos actos, hechos o negocios jurídicos realizados por la Dirección Nacional y que requieran su intervención dentro del contexto de sus atribuciones.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, quien deberá poseer el título universitario de Escribano Público.

SECCIÓN VII: DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

Artículo 10

   Cometido específico: dar cumplimiento a los mecanismos implementados para la administración de los recursos financieros de la Dirección Nacional.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará dirigido por un Director de Departamento, secundado por un Sub Director.
   Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Fondos y Valores

Artículo 11

   Cometido específico: administración de los recursos financieros de la Dirección Nacional a través de la recaudación, custodia y manejo de fondos y valores.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Tesorería.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

Sección Habilitaciones

Artículo 12

   Cometido específico: hacer efectivo el pago de los haberes del personal que presta servicios en esta Dirección Nacional.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Tesorería.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

SECCIÓN VIII: DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

Artículo 13

   Cometido específico: administrar los recursos informáticos que sirven de soporte a la gestión, garantizando la seguridad y buen funcionamiento del Hardware y Software, así como desarrollar nuevas aplicaciones, en procura de una continua optimización en la prestación del servicio de la Dirección Nacional.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Director. Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Servicio Técnico

Artículo 14

   Cometido específico: mantener en condiciones de operatividad y seguridad el Hardware y Software asociado a los puestos locales de la Dirección Nacional, y dar la más rápida respuesta posible a los inconvenientes suscitados, priorizando la atención al público.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Informática.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

Sección Infraestructura y Base de Datos

Artículo 15

   Cometido específico: mantener la infraestructura de base y administrar la Base de Datos de la Dirección Nacional.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Informática.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

Sección Investigación y Desarrollo

Artículo 16

   Cometido específico: diseñar, desarrollar e implantar sistemas y aplicaciones informáticas, mediante la utilización de tecnologías avanzadas y realizar el seguimiento y monitoreo correspondiente.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Informática.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

Sección Mesa de Ayuda

Artículo 17

   Cometido específico: servir de punto de contacto entre el usuario y la gestión de servicios, dando solución a los incidentes dentro de su competencia.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Informática.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

Sección Secretaría Administrativa

Artículo 18

   Cometido específico: gestionar el área administrativa de las Secciones que conforman el Departamento y asistir a la Dirección del mismo, toda vez que le sea requerido.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Informática.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

SECCIÓN IX: DEPARTAMENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y
                        PASAPORTES DE MONTEVIDEO:

Artículo 19

   Cometido específico: dar cumplimiento a los mecanismos implementados para la expedición de la Cédula de Identidad y Pasaporte Común, de acuerdo a la normativa legal vigente.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Director. Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Cédulas de Identidad

Artículo 20

   Cometido específico: cumplir operativamente con las etapas que le competan para la expedición de la Cédula de Identidad.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes de Montevideo.

Sección Pasaportes

Artículo 21

   Cometido específico: dar cumplimiento a las etapas de su competencia para la expedición del Pasaporte Común.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes de Montevideo.
   Estará a cargo de un Jefe, quien a su vez dependerá del Director de Departamento.

Sección Equipo Móvil:

Artículo 22

   Cometido específico: cumplir con las etapas que le competen para expedir la Cédula de Identidad y Pasaporte a las personas físicas y psíquicamente imposibilitadas en sus domicilios, o mediante la concurrencia a Organismos públicos y privados que así lo requieran en el marco de campañas tendientes a disminuir la indocumentación en el medio social.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes de Montevideo.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección.

Sección Secretaría Administrativa

Artículo 23

   Cometido específico: gestionar el área administrativa de las Secciones que conforman el Departamento y asistir a la Dirección del mismo, toda vez que le sea requerido.
   Dependerá jerárquicamente del Director de Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes de Montevideo.

SECCIÓN X: DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS:

Artículo 24

   Cometido específico: dar cumplimiento a los mecanismos implementados para la adecuada administración de los recursos humanos asignados a la Dirección Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comando de esta Dirección Nacional.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Director.
   Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Personal

Artículo 25

   Cometido específico: centralizar la información correspondiente a los recursos humanos, y mantener actualizado el Padrón Funcional de la Unidad Ejecutora y la base del Sistema de Gestión Humana.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Recursos Humanos.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, que a su vez dependerá de la Dirección del Departamento.

Sección Seguridad

Artículo 26

   Cometido específico: custodiar los locales, bienes y valores de la Dirección Nacional, así como también el mantenimiento del orden y preservación de la integridad física de funcionarios y público en general. Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento.
   Estará a cargo de dos Encargados de Turno.

Sección Capacitación

Artículo 27

   Cometido específico: capacitar al personal de la Dirección Nacional, dentro del marco de las funciones específicas del servicio, brindándoles los conocimientos necesarios, a efectos de cumplir eficientemente con las metas establecidas, de acuerdo a las directivas impartidas por el Comando.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección.

SECCIÓN XI: DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL:

Artículo 28

   Cometido específico: gestionar la actuación y/o procedimiento administrativo y documental de la Dirección Nacional, sean éstos iniciados en la misma, provenientes de otros Organismos, o a solicitud de parte interesada, de conformidad con las normas legales y reglamentarias en vigencia.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Dirección.
   Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Trámite y Gestión

Artículo 29

   Cometido específico: diligenciar las solicitudes de información requeridas por los Organismos públicos, privados, profesionales universitarios y particulares, debidamente autorizados.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Gestión Documental.

Sección Registro y Proceso

Artículo 30

   Cometido específico: registrar, procesar y archivar, cuando corresponda, toda actuación y/o procedimiento administrativo o documental, sea soporte papel o electrónico.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Gestión Documental.

SECCIÓN XII: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN:

Artículo 31

   Cometido específico: tiene por objetivo dar cumplimiento a los mecanismos implementados para la adecuada administración de los recursos materiales y mantenimiento de la infraestructura de la Dirección Nacional, brindándole el apoyo logístico necesario para la consecución de los fines asignados.
   Depende jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Está a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Director. Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Adquisiciones

Artículo 32

   Cometido específico: dar cumplimiento a los procesos de compras y contrataciones estatales, conforme a la normativa dispuesta por el T.O.C.A.F. y el S.I.C.E. a los efectos de satisfacer las necesidades de bienes y servicios de todas las Oficinas de la Dirección Nacional, para la consecución del cometido asignado.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Administración.
   Estará a cargo de un Jefe, quien a su vez depende del Director del Departamento.

Sección Proveeduría

Artículo 33

   Cometido específico: recibir, registrar, almacenar y suministrar los recursos materiales, adquiridos para dar eficaz cumplimiento al servicio brindado por la Dirección Nacional.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Administración.
   Estará a cargo de un Jefe, quien a su vez depende del Director del Departamento.

Sección Automotores

Artículo 34

   Cometido específico: mantener en condiciones operativas, la flota automotriz de la Dirección Nacional y realizar la prestación del vehículo asignado, cuando el cumplimiento del servicio lo requiera.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Administración.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección.

Sección Cabina Telefónica

Artículo 35

   Cometido específico: atender el funcionamiento de la Red Central Telefónica urbana, perteneciente al Ministerio del Interior sistema ZTE, recepcionando y derivando las comunicaciones que surjan según corresponda 
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Administración. Esta dependencia se da en el aspecto funcional, ya que en el aspecto técnico la relación de dependencia será directa con las oficinas respectivas del Ministerio del Interior.
   Estará a cargo de un Jefe, quien dependerá en forma directa del Director del Departamento.

Sección Servicios Generales

Artículo 36

   Cometido específico: mantenimiento de la infraestructura de la Dirección Nacional dentro del ámbito de su competencia, adoptando las medidas necesarias para preservar las condiciones de operatividad.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Administración.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, secundado por un Subjefe que depende del Director del Departamento.

SECCIÓN XIII: DEPARTAMENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES DEL
                                INTERIOR:

Artículo 37

   Cometido específico: dar cumplimiento a los mecanismos implementados para la expedición de la Cédula de Identidad y Pasaporte Común en el interior del país, supervisando a través de la Dirección del Departamento, la acción de las Oficinas a su cargo.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Director. Se conforma con las siguientes Secciones:

Oficinas de Identificación Civil en el Interior del País

Artículo 38

   Cometido específico: expedir la Cédula de Identidad y el Pasaporte Común en el interior del país, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y a las instrucciones emitidas por la Dirección del Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes del Interior.
   Dependen jerárquicamente de la Dirección del Departamento.
   Cada Oficina está a cargo de un Jefe.

Sección Vinculación y Generación de Pasaportes del Interior

Artículo 39

   Cometido específico: instrumentar los procesos de su competencia, para la expedición del Pasaporte Común, gestionado en las Oficinas de Identificación Civil en el Interior del País, así como también oficiar de nexo entre éstas y las distintas unidades que integran la Dirección Nacional, a través de la recepción de los recaudos correspondientes.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes del Interior.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, que a su vez dependerá de la Dirección del Departamento.

Sección Secretaría Administrativa

Artículo 40

   Cometido específico: gestionar el área administrativa brindando el apoyo a la Dirección del Departamento, para dar cumplimiento a los cometidos encomendados.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento.
   Estará a cargo de un Encargado de Sección.

SECCIÓN XIV: DEPARTAMENTO DACTILOSCÓPICO Y PATRONÍMICO:

Artículo 41

   Cometido específico: dar cumplimiento a los mecanismos implementados para identificar a las personas físicas, a través del estudio de las huellas digitales efectuado en base a los principios y fundamentos de la Ciencia de la Dactiloscopía, conformando el Archivo Nacional Dactiloscópico y el Archivo Nacional Patronímico Informatizado.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Director. Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Dactiloscópica

Artículo 42

   Cometido específico: realizar el estudio de las huellas digitales que determine la identidad de la persona física y mantener operativo el Archivo Nacional Dactiloscópico.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento Dactiloscópico y Patronímico. 
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director y Sub Director del Departamento.

Sección Base de Datos Patronímica Informatizada

Artículo 43

   Cometido específico: ingresar al sistema informatizado, dentro del ámbito de su competencia, los datos contenidos en los legajos personales, alimentando la información de la Base de Datos y actualizando la misma cuando corresponda.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento Dactiloscópico y Patronímico. 
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director y Sub Director del Departamento.

Sección Secretaría Administrativa

Artículo 44

   Cometido específico: impulsar las actuaciones administrativas realizadas en las restantes secciones necesarias para el cumplimiento de la función.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento Dactiloscópico y Patronímico. 
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director y Sub Director del Departamento.

SECCIÓN XV: DEPARTAMENTO CONTABLE:

Artículo 45

   Cometido específico: tiene por objetivo establecer las políticas financiero-contables e instrumentar los controles respectivos, de acuerdo a la normativa vigente, manteniendo una información actualizada y confiable para su utilización en esta Dirección Nacional, y posterior remisión a los organismos de control externo.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, el que deberá ostentar el título de Contador Público.
   Se conforma con la siguiente Sección:

Sección Contaduría

Artículo 46

   Cometido específico: estimar las asignaciones presupuestales, registrar y controlar los hechos financieros.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento Contable.

SECCIÓN XV: EL DEPARTAMENTO ARCHIVO NACIONAL Y
                  MICROFILMACIÓN DE LEGAJOS PERSONALES:

Artículo 47

   Cometido específico: administrar el manejo y custodia de los Legajos Personales, no informatizados e informatizados, en sus soportes físicos: papel y magnético, garantizando la conservación de la documentación, así como la reserva y protección de la información almacenada, asegurando su inmediata recuperación.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, secundado por un Sub Director. Se conforma con las siguientes Secciones:

Sección Archivo Nacional de Legajos Personales

Artículo 48

   Cometido específico: archivar los Legajos Personales soporte papel, registrar los movimientos y conservar los mismos, asegurando la inmediata recuperación de la información almacenada.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento de Archivo Nacional y Microfilmación de Legajos Personales.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, quien a su vez dependerá del Director del Departamento.

Sección Archivo Informatizado de Microfilmación

Artículo 49

   Cometido específico: archivar los legajos personales soporte magnético (duplicados de microfilms), asegurando la inmediata recuperación de la información almacenada y habilitar en el Sistema los datos contenidos, cuando corresponda (mayor a 4.377.999 hasta 31 de diciembre de 2007) 
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento de Archivo Nacional de Legajos Personales.
   Estará a cargo de un Jefe.

Sección Secretaría Administrativa

Artículo 50

   Cometido específico: gestionar el área administrativa de las Secciones que conforman el Departamento y asistir a la Dirección del mismo, toda vez que le sea requerido.
   Dependerá jerárquicamente del Director de Departamento de Archivo Nacional de Legajos Personales.
   Estará a cargo de un Jefe.

SECCIÓN XVI: OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD

Artículo 51

   Cometido específico: asesorar a la Dirección Nacional en pro de una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos en estas materias.
   Contribuirá a la optimización de la imagen de la Institución, en búsqueda de la mejora continua y entenderá en materia de racionalización administrativa.
   Es una Oficina asesora que depende jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Jefe.

SECCIÓN XVII: OFICINA DE CONTRALOR PATRIMONIAL

Artículo 52

   Cometido específico: realizar el inventario de las existencias de recursos materiales y en forma especial el material de seguridad, así como auditar a todas las dependencias, cada vez que lo considere necesario para garantizar el mejor cumplimiento de los cometidos de la Dirección Nacional. 
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional, a través de la Sub Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Jefe.

SECCIÓN XVIII: OFICINA DE INSTRUCCIONES SUMARIALES

Artículo 53

   Cometido específico: centralizar la actividad administrativa de todos los procedimientos disciplinarios instruidos en el marco de esta Dirección Nacional conforme a la normativa legal vigente.
   Sustanciará los procedimientos disciplinarios asignados por la Superioridad conforme a la normativa legal vigente.
   Estará a cargo de un Jefe, que ostentará título de Abogado, y dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Mantendrá las comunicaciones requeridas con el Registro del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior.

SECCIÓN XIX: SECCIÓN VINCULACIÓN Y GENERACIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y
                         PASAPORTES DEL EXTERIOR

Artículo 54

   Cometido específico: dar cumplimiento a los mecanismos implementados, para la expedición de la Cédula de Identidad y el Pasaporte de Uruguayos, Nacionales Uruguayos y Ciudadanos legales que residan en el Exterior del país, en base a la documentación recepcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Jefe.

Artículo 55

   Las categorías del personal policial asignados a la repartición de la Unidad que se reglamenta serán:
   a. Subdirector Nacional: Oficial Superior.
   b. Directores y Subdirectores de Departamento: Oficiales Jefes.
   c. Jefes de Secciones y de Oficinas: Oficiales Subalternos.

CAPITULO II
                          DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto

Artículo 57

   Apruébase el Cuadro Anexo relativo al Organigrama   de la unidad que se reglamenta, el que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 296/016 de 
19/09/2016.

Artículo 58

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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