APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO IV DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 31

   (Dirección Nacional de Identificación Civil).- La Dirección Nacional de Identificación Civil es una unidad ejecutora, con jurisdicción nacional, cuyos cometidos son registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas, expedir la cédula de identidad, el pasaporte y otras constancias de la información registrada.
   Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza. 
   Dependerá directamente del Ministro del Interior, debiendo coordinar   su accionar operativo con la Dirección de la Policía Nacional. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 150.
Reglamentado por: Decreto Nº 296/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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