REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 31.

CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA
                DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
SECCIÓN I: DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL

Artículo 4

   Son funciones del Director Nacional la Planificación, Organización, Dirección, Coordinación y Control del Organismo en forma integral, de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
   El Director Nacional tiene a su cargo el funcionamiento de todo el Organismo, a través de los distintos Departamentos y Secciones que lo conforman, cuyos Directores, Jefes o Encargados, mantendrán una relación de dependencia directa en el aspecto funcional, administrativo, técnico y disciplinario. Asimismo presidirá la Junta de Calificaciones de los Oficiales Subalternos de la Dirección Nacional.
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