Decretado que fuera el expediente y pasado éste al Actuario para su
firma, se remitirá a la "mesa de giro" a los efectos pertinentes.
En todos los casos en que el encausado hubiere nombrado defensor y éste
fuere Defensor de Oficio, el Juzgado dará prioridad absoluta a la
Defensoría de Oficio, remitiéndole el expediente en el día a efectos de a
notificación y fichaje correspondiente por el Defensor de Oficio
designado. La Defensoría de Oficio dispondrá a tales efectos de un plazo
de 72 horas, desde que le fuera entregado el expediente.
El término de 72 horas acordado a la Defensoría sólo podrá ampliarse en
los casos en que, por el delito imputado y las resultancias de autos, se
prevea "prima facie" que para todos los encausados habrá de recaer pena de
penitenciaría o que, la extensión del plazo resultara imprescindible por
la complejidad de la imputación, el volumen de las actuaciones o el alto
número de coencausados. (*)