NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 3

    A efectos de la documentación del trámite expuesto en el artículo
anterior y del cómputo de sus plazos, se llevará un doble juego de
libretas cada una de las cuales quedará en poder de la Defensoría y del
Juzgado respectivo. En ambas libretas y en forma idéntica se harán constar
los datos individualizantes del expediente, la fecha de recepción de los
mismos por la Defensoría de Oficio y la fecha de su devolución al Juzgado
de origen.

 Ambas libretas serán firmadas por los funcionarios de la Defensoría y del
Juzgado encargados por sus jerarcas de los respectivos trámites.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 9, 10 y 13.
Referencias al artículo
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