A efectos de la documentación del trámite expuesto en el artículo
anterior y del cómputo de sus plazos, se llevará un doble juego de
libretas cada una de las cuales quedará en poder de la Defensoría y del
Juzgado respectivo. En ambas libretas y en forma idéntica se harán constar
los datos individualizantes del expediente, la fecha de recepción de los
mismos por la Defensoría de Oficio y la fecha de su devolución al Juzgado
de origen.
Ambas libretas serán firmadas por los funcionarios de la Defensoría y del
Juzgado encargados por sus jerarcas de los respectivos trámites. (*)