ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N° 18.651 del 19 de
febrero de 2010 y por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 18.875 del 23 de
diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos
los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

II) que se debe asegurar que las personas con discapacidad gocen de
movilidad personal con la mayor independencia posible logrando el acceso a
formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de
apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adoptar el uso del bastón blanco y verde
en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay como
instrumento de movilidad para las personas con discapacidad visual (ciega
y con baja visión).

II) que también resulta necesario establecer un marco regulatorio respecto
a las personas con discapacidad que acompañada de un perro de asistencia o
perro guía, tengan el derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar
público, de atención al público, lugares privados de acceso público y a
establecimientos o transportes de uso público, con independencia de su
titularidad pública o privada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
168 numeral 4° de la Constitución de la República, artículo 80 de la ley
N° 18.651 del 19 de febrero de 2010 y por los artículos 1, 2 y 3 de la ley
N° 18.875 del 23 de diciembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Capítulo I
Uso de Bastón Blanco y Verde

Artículo 1

 (Objeto) Adóptese a partir de la presente, el uso del bastón blanco y
verde en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay como
instrumento de movilidad para personas con discapacidad visual (ciega y
con baja visión).

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO
LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE
PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ
AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME
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