ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección I
Artículo 10
(Terminología). A los fines de la presente reglamentación los términos
que se describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma:
a) Perro de asistencia o perro guía: todo can, del que se acredite
haber sido adiestrado en centros especializados habilitados para el
acompañamiento y auxilio de personas con discapacidad, autorizado y
debidamente registrado por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar
Animal, según las normas de la presente reglamentación.
b) Usuario o titular: persona con discapacidad que utilice un perro de
asistencia o perro guía debidamente acreditado y en consonancia con
las demás normas de la presente reglamentación.