ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección III Requisitos de admisibilidad en el Registro

Artículo 15

a)  Certificado de discapacidad de la persona usuaria del can emitido
    por la autoridad competente;
b)  Certificado de adiestramiento del perro que acredite que el mismo
    ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a
    cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este
    grupo de personas. Se reconocerán todos los Perros Guías que hayan
    sido adiestrados en base a los criterios de la Federación
    Internacional de Escuelas de Perros Guía (I.G.D.F.), con la
    documentación que lo avale y acreditados los extremos mencionados en
    la reglamentación;
c)  Certificado con vigencia anual, expedido por Veterinario que
    acredite que el animal cumple con las condiciones higiénico-sanitarias
    generales a las que se hallan sometidos los animales domésticos y que
    no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre;
d)  En el caso de que el can fuese de origen extranjero, y/o hubiese
    recibido entrenamiento en el extranjero, se deberá acreditar dicho
    extremo y presentar el certificado sanitario expedido por la autoridad
    nacional competente al momento del ingreso del animal al país. En los
    casos mencionados en los literales b, c y d, del presente artículo,
    los certificados y acreditaciones, deberán ser homologados por la
    autoridad competente.
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