ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección III
Requisitos de admisibilidad en el Registro
Artículo 15
a) Certificado de discapacidad de la persona usuaria del can emitido
por la autoridad competente;
b) Certificado de adiestramiento del perro que acredite que el mismo
ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a
cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este
grupo de personas. Se reconocerán todos los Perros Guías que hayan
sido adiestrados en base a los criterios de la Federación
Internacional de Escuelas de Perros Guía (I.G.D.F.), con la
documentación que lo avale y acreditados los extremos mencionados en
la reglamentación;
c) Certificado con vigencia anual, expedido por Veterinario que
acredite que el animal cumple con las condiciones higiénico-sanitarias
generales a las que se hallan sometidos los animales domésticos y que
no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre;
d) En el caso de que el can fuese de origen extranjero, y/o hubiese
recibido entrenamiento en el extranjero, se deberá acreditar dicho
extremo y presentar el certificado sanitario expedido por la autoridad
nacional competente al momento del ingreso del animal al país. En los
casos mencionados en los literales b, c y d, del presente artículo,
los certificados y acreditaciones, deberán ser homologados por la
autoridad competente.