ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección III
Requisitos de admisibilidad en el Registro
Artículo 16
(Vigencia del Reconocimiento). Efectuado el trámite de inscripción como
perro de asistencia o perro guía, la Autoridad de Aplicación emitirá el
Certificado de Reconocimiento que tendrá vigencia de un año, al cabo del
cual, y a los efectos de su renovación, deberá actualizarse la
presentación de la documentación que acredita las condiciones sanitarias
del animal.