ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección III
Requisitos de admisibilidad en el Registro
Artículo 17
(Identificación). Los perros de asistencia o perros guías se
identificarán como tales en todo momento mediante el distintivo oficial
que reglamentariamente se determine, que llevará el animal de forma
visible.
El usuario del perro de asistencia o perro guía, a requerimiento de la
autoridad competente, del responsable o empleado del servicio
correspondiente, deberá exhibir la documentación que acredite las
condiciones sanitarias que se mencionan en el siguiente artículo.