ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección III Requisitos de admisibilidad en el Registro

Artículo 17

 (Identificación). Los perros de asistencia o perros guías se
identificarán como tales en todo momento mediante el distintivo oficial
que reglamentariamente se determine, que llevará el animal de forma
visible.
El usuario del perro de asistencia o perro guía, a requerimiento de la
autoridad competente, del responsable o empleado del servicio
correspondiente, deberá exhibir la documentación que acredite las
condiciones sanitarias que se mencionan en el siguiente artículo.
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