ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección III
Requisitos de admisibilidad en el Registro
Artículo 18
(Condiciones sanitarias). Determínase que, sin perjuicio de cumplir las
condiciones higiénico-sanitarias propias de su especie, los perros de
asistencia o perros guías deberán para su registro y renovación anual del
mismo, cumplir con las siguientes normas sanitarias:
I) No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo
por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigentes;
II) Llevar un plan sanitario, certificado por veterinario matriculado,
consistente en: calendario de vacunación de rabia y leptospirosis,
así como de enfermedades no zoonóticas, control periódico de
tuberculosis (mycobacterium tuberculosis y m. bovis), brucelosis
(brucella canis), leptospirosis y campilobacteriosis (campylobacter
jejuni), y Certificado sobre control periódico de parásitos externos
e internos, así como un tratamiento antiparasitario anual.