ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección III
Requisitos de admisibilidad en el Registro
Artículo 20
(Pérdida de la condición). Determínase que todo can reconocido pierde su
condición de perro de asistencia o perro guía, por alguno de los
siguientes motivos:
I) Por renuncia de su titular o usuario a seguir manteniendo la
condición de tal;
II) Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad;
III) Por manifiesta incapacidad en el desempeño de las funciones para
las que fue instruido;
IV) Por manifestar comportamiento agresivo;
V) Por incumplimiento de las normas sanitarias establecidas para la
renovación anual del registro;
VI) Por fallecimiento del titular o usuario del perro de asistencia o
perro guía;
VII) Por cualquier otro incumplimiento de la ley N° 18.471 "Tenencia
Responsable de Animales" y demás normas vigentes.
La pérdida de la condición de perro de asistencia o perro guía se declara
por el mismo órgano que la otorgó, quien procederá igualmente a la
cancelación de la inscripción en el Registro de Perros de Asistencia o
Perros Guías.
Igualmente, cuando se valore que alguno de los motivos señalados en el
presente artículo pueda tener carácter temporal, se determinará la
suspensión provisional de la condición de perro de asistencia o perro guía
por un período máximo de seis (6) meses.