ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 23
(Límites al ejercicio del derecho). Determínase que el usuario del perro
de asistencia o perro guía no podrá ejercitar los derechos reconocidos en
esta Reglamentación y en otras normas vigentes, especialmente cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I) En caso de grave peligro inminente para el usuario, terceras
personas o para el propio perro de asistencia o perro guía;
II) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad exteriorizados de
forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias
anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de
parasitosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un
presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo;
III) Cuando el animal tenga actitudes agresivas;
IV) Cuando a consideración de la Comisión Nacional Honoraria de
Bienestar Animal sea necesario limitar el derecho.