ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 24
(Obligaciones de propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título
de lugares o establecimiento de acceso público). Establécese la obligación
de todo propietario, poseedor o tenedor por cualquier título, de los
lugares y establecimientos con acceso al público y/o concesionarios o
permisionarios de servicios públicos o privados de transporte de pasajeros
de cumplir con la obligación de asegurar y garantizar la accesibilidad y
permanencia a los usuarios de perros de asistencia o perros guías con el
respectivo animal, en los términos y alcances previstos en la presente
reglamentación.