ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 26
(Obligaciones del usuario). La persona usuaria de un perro de asistencia
o perro guía deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
presente Reglamentación y, en particular, con las siguientes:
I) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso sea
precisa -cadena o correa- en los lugares, establecimientos y
transportes a que se refiere esta Reglamentación;
II) Llevar identificado de forma visible al perro mediante el
distintivo oficial que reglamentariamente se determine;
III) Exhibir la documentación sanitaria del perro cuando sea requerido
para ello;
IV) Utilizar al perro para aquellas funciones para las que fue
adiestrado;
V) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o
de uso público, en la medida en que su disminución física lo
permita, y
VI) El propietario y usuario del perro deben respetar las normas de
bienestar animal vigentes, así como propiciar una adecuada atención
médica y sanitaria al animal (plan de vacunación completo y al día).