ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección VI
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 29
(Vigencia). Determínase que desde la entrada en vigencia de la presente
Reglamentación, los entes públicos, como así también los propietarios y
concesionarios privados de lugares y establecimientos alcanzados por la
presente, tendrán un plazo de doce meses (12) para adecuar las
instalaciones a los fines de garantizar el íntegro cumplimiento de la
totalidad de sus disposiciones.