ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo I
Uso de Bastón Blanco y Verde
Artículo 3
El uso de bastón por personas con discapacidad, además de lo exigido en
al artículo anterior, requerirá que la persona realice un entrenamiento en
orientación y movilidad en centros y/o lugares autorizados por el
Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública y el Ministerio de Educación y Cultura.