ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección I

Artículo 7

 (Objeto y ámbito de aplicación). Reconózcase y garantícese en todo el
territorio de la República Oriental del Uruguay, a toda persona con
discapacidad que vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el
derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al
público, lugares privados de acceso público y a establecimientos o
transportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o
privada.
El ejercicio del derecho de admisión o acceso queda limitado por las
prescripciones de esta Reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 21.
Ayuda