ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia Sección I
Artículo 7
(Objeto y ámbito de aplicación). Reconózcase y garantícese en todo el
territorio de la República Oriental del Uruguay, a toda persona con
discapacidad que vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el
derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al
público, lugares privados de acceso público y a establecimientos o
transportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o
privada.
El ejercicio del derecho de admisión o acceso queda limitado por las
prescripciones de esta Reglamentación.