MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CURSOS Y CONCURSOS DE PASAJE DE GRADO




Promulgación: 06/08/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 322
VISTO: Lo dispuesto por el artículo primero del decreto 124 de fecha 9 de 
Abril de 2002 el cual dispuso que los cursos y concursos de pasaje de 
Grado se efectuaren sin perjuicio de servicio.-

RESULTANDO: Que se necesita contar con la totalidad de los policías para 
afrontar los embates de la delincuencia con mayor calidad y dinamismo, 
siendo a su vez necesario que el funcionario policial tenga una mejor 
preparación profesional para desafiar las exigencias que diariamente 
tiene.

CONSIDERANDO: I) Que el citado decreto modificó los artículos 274 del 
Decreto 643/71 de fecha 5 de Octubre de 1971 en la redacción dada por el 
artículo 1º de Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo 
1º - Capítulo I - Literal A) apartado e) del decreto 47/99 de fecha 18 de 
febrero de 1999 respectivamente.

II) Que en consecuencia corresponde adecuar las normas a efectos de 
ajustar los textos normativos a las necesidades de servicio, por lo que 
la Administración ha modificando, derogado y agregado a la reglamentación 
vigente nueva normativa a fin que colindar el interés del estado con la 
carrera funcional del Policía, siendo indispensable a tales efectos la 
modificación de la referida disposición.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Modifícase el artículo primero del Decreto 124 de fecha 9 de abril de 
2002 el que el cual quedará redactado de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Los periodos de exámenes y el día en que se realiza la prueba de 
suficiencia para el ingreso a los cursos y concursos en todos los 
subescalafones serán con perjuicio del servicio. Se considera que 
comienzan los respectivos periodos de exámenes el día siguiente al de la 
terminación de los Cursos hasta el día que se rinde el último examen. 
Para los policías que efectúen concursos se considerará que comienza el 
periodo de examen, 72 horas antes del comienzo del mismo hasta la 
finalización del último examen.

Artículo 3

 Los integrantes de Subescalafón Ejecutivo que concurran a los cursos 
-sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero- realizarán una 
sola guardia durante los fines de semana, respetándose en el mismo, el 
respectivo descanso semanal.-

Artículo 4

 Las Unidades Ejecutoras con asiento en el Interior de la República 
instrumentará en cada caso particular de acuerdo a las necesidades del 
servicio de los Policías que realicen los curso en la Escuela Nacional de 
Policía.-

Artículo 5

 El Curso de Comando y Estrategia Policial como asimismo el curso Pasaje 
de Grado de Sargento 1ro a Oficial Sub Ayudante de los Sub Escalafones de 
apoyo se realizarán con perjuicio del Servicio.

Artículo 6

 DEROGASE el articulo 3 del decreto número 124 de fecha 9 de Abril de 
2002.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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