FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2009




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 02/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1545
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Fíjese una meta adicional, nominada Meta 3, consistente en la utilización
del Carné del Adulto Mayor para todos los afiliados mayores de 65 años del
Sistema, de acuerdo al Decreto Nº 159/006 de 2 de junio de 2006.
El Fondo Nacional de Salud pagará por cada uno de sus beneficiarios, por
concepto de Meta 3, la suma de $ 69 (pesos sesenta y nueve) por mes
multiplicado por el número total de afiliados mayores de 65 años de la
institución dividido el número total de afiliados del Fondo Nacional de
Salud de la institución, de acuerdo al censo de marzo de 2009.
Dicho valor se ajustará en enero de 2010, por cantidad según el censo de
setiembre de 2009 y por precio según variación del Indice de Precios al
Consumo.
La Junta Nacional de Salud determinará la forma en que se considerará el
grado de cumplimiento de esta meta a efectos de su liquidación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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