RESOLUCIONES EN EXPEDIENTES JUDICIALES "DE MANDATO VERBAL DEL SEÑOR JUEZ"




Promulgación: 30/05/1978
Publicación: 06/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1028

Artículo 4

 Solamente se podrá hacer uso del mandato verbal en escritos presentados
en asuntos de trámite de jurisdicción contenciosa, cuando proveerlos no
implique la realización de actos procesales que importen declarar el
derecho para el caso concreto, sin cumplir actos sustancialmente
administrativos en el impulso del expediente.

 Por tal virtud se podrá emplear el mandato verbal, entre otros casos de
análogo carácter, en los siguientes:

1º)  Diligenciamiento de exhortos;
2º)  Extracción de expedientes del archivo;
3º)  Agregación a legajos, de todo tipo de comunicaciones;
4º)  Revisación de casilleros de expedientes paralizados por distintas
     causas y en los que pudiera corresponder: liquidar tributos, cumplir
     decretos pendientes, o el archivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 9.
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