La prima por matrimonio será de N$ 7.000,00 a partir de 1985 y la
percibirá el funcionario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que
el otro cónyuge no la perciba por el ejercicio de otra actividad pública
o privada.
Este beneficio y el regulado por el artículo precedente, se
reajustarán en la ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada según lo dispuesto por el
decreto 531/984 del 29 de noviembre de 1984. (*)