La prima por hogar constituido se liquidará y abonará mensualmente, a aquellos que estén encuadrados en el régimen establecido en los artículos siguientes:
A partir del 1° de abril de 1985 la prima por Hogar Constituido se regulará conforme a la siguiente escala:
a - Si la retribución no supera N$ 6.000,00 el beneficio será de N$
2.400,00
b - Si supera ese tope y no supera los N$ 9.600,00 será de N$ 2.160,00.
c - Si supera dicho tope y no supera los N$ 12.000,00 será de N$
1.680,00
d - Si supera ese tope, será de N$ 1.200,00.
La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función del total de las retribuciones mensuales permanentes sin excepción
alguna. (*)