APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo a niveles del 1° 
de julio de 1985 es la siguiente:

      Categoría                  Puntos              Sueldo

         5                       155                5.992,00
         7                       175                6.396,00
         8                       185                6.612,00
         9                       195                6.837,00
        10                       205                7.072,00
        11                       215                7.312,00
        12                       225                7.579,00
        13                       235                7.851,00
        14                       245                8.135,00
        15                       255                8.430,00
        16                       265                8.741,00
        17                       275                9.066,00
        18                       285                9.407,00
        19                       295                9.762,00
        20                       305               10.135,00
        21                       315               10.135,00
        22                       325               10.526,00
        23                       335               10.935,00
        24                       350               11.809,00
        25                       365               12.278,00
        26                       380               12.768,00
        27                       395               13.280,00
        28                       410               13.818,00
        29                       425               14.378,00
        30                       440               14.967,00
        31                       455               16.226,00
        32                       470               17.606,00
        33                       485               19.117,00
        34                       500               20.674,00
        35                       520               22.586,00
        36                       540               24.574,00
        37                       560               26.749,00
        40                       620               30.242,00

  La escala no incluye el adelanto de N$ 600,00 oportunamente aprobado
por el Poder Ejecutivo, ni tampoco la partida de N$ 1.600,00 aprobada por 
el decreto 182/985 del 15 de mayo de 1985, la cual pasará a ser de N$ 
1.920,00 a partir del 1° de julio de 1985, incrementándose esta última en
un 18% a partir de la precitada fecha.
  La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de 
las retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea 
en régimen de 6 horas o con extensión horaria. El exceso que pudiera 
producirse se imputará a un renglón específico.

  En los casos de funcionarios que perciban compensación por extensión 
horaria el exceso se calculará deduciendo el 33% por concepto de 
extensión a 8 horas.
  Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán 
sobre sueldos básicos y el eventual exceso referido.
  Los incrementos salariales en términos porcentuales se calcularán sobre
ambos conceptos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45, 47 y 51.
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