BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO, IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS E IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 238.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 238º de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994.-

RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a incorporar en el
beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e
Impuesto al Patrimonio que realicen determinadas donaciones que tiendan a
mejorar los servicios de las fundaciones con personería jurídica
dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de la facultad conferida.-

II) que la referida norma legal establece determinados requisitos
formales y sustanciales para acceder a los referidos beneficios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones para la
construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos
que tiendan a mejorar los servicios de las fundaciones con personería
jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud
mental.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 El monto máximo que las referidas instituciones podrán recibir mediante
estas donaciones, será de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades
reajustables), por institución y por cada año civil.-

Artículo 3

 Las empresas contribuyentes entregarán su donación en efectivo al
Ministerio de Economía y Finanzas, manifestando la institución elegida.-
En dicho acto, el Ministerio de Economía y Finanzas expedirá el recibo
correspondiente indicando el nombre de la institución elegida.-
En el referido documento se establecerá el monto de las unidades
reajustables que correspondan al 75% del monto de la donación, calculado
a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la donación.-
Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes aludidos
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo
monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades
reajustables en el momento de solicitar el canje.-
El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá la donación a disposición de
la institución beneficiaria dentro de los treinta días siguientes a aquel
en que la misma presente un proyecto descriptivo de la utilización de los
fondos donados, de acuerdo con los destinos enunciados en el artículo 1º
del presente Decreto, así como el plazo estimado para su concreción.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Para ser incluidas en la lista a que hace referencia el inciso 3º del
artículo 238º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, las
instituciones interesadas deberán presentar su solicitud ante el
Ministerio de Economía y Finanzas acreditando haber tenido una actividad
mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de la referida Ley y
contar con la debida habilitación del Ministerio de Salud Pública.-

Artículo 5

 Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria
rendirá cuenta documentada de las adquisiciones realizadas ante el
Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los treinta días siguientes
al cumplimiento del plazo referido en el inciso final del artículo 3º del
presente Decreto.-

Artículo 6

 El no cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, aparejará la
eliminación de la institución infractora de la lista de potenciales
beneficiarios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran corresponder.-

Artículo 7

 La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento
administrativo mediante el cual le serán canjeados a las empresas
contribuyentes los recibos otorgados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, por certificados de crédito.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL BUSTOS
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