BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO, IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS E IMPUESTO AL PATRIMONIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 238.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 238º de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994.-
RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a incorporar en el
beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e
Impuesto al Patrimonio que realicen determinadas donaciones que tiendan a
mejorar los servicios de las fundaciones con personería jurídica
dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de la facultad conferida.-
II) que la referida norma legal establece determinados requisitos
formales y sustanciales para acceder a los referidos beneficios.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones para la
construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos
que tiendan a mejorar los servicios de las fundaciones con personería
jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud
mental.- (*)