REGLAMENTACION DEL DESTINO DE EXCEDENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 383
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.

Artículo 2

 En oportunidad que el Fondo de Solidaridad haya cubierto todas las
solicitudes de becas formuladas por estudiantes de la Universidad de la
República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico
Profesional que reúnan las condiciones requeridas para su otorgamiento,
podrá destinar un monto determinado, para reforzar el financiamiento de
las becas mencionadas en el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y las del Programa Nacional de Educación y Trabajo
(CECAP).
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