Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
Artículo 3
La Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad determinará, para cada
ejercicio, el monto de los recursos que podrá ser destinado al
otorgamiento de las becas mencionadas y lo comunicará al Ministerio de
Educación y Cultura entre el 15 y el 31 de marzo de cada año.