REGLAMENTACION DEL DESTINO DE EXCEDENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 383
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.

Artículo 5

 El Ministerio de Educación y Cultura, deberá remitir al Fondo de
Solidaridad la nómina de estudiantes beneficiarios de becas, antes del 31
de octubre de cada año.
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