SISTEMA NACIONAL DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 05/01/2011
Publicación: 18/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.

Artículo 4

 También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el
Artículo 1° del presente Decreto, los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud que hubieran sido registrados de oficio en la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE) por no haber elegido prestador cuando
tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7° del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/008 del 8 de enero de 2008.
Referencias al artículo
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